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Adiós a las «aduanas interiores»: el ejemplar fallo de la Corte Suprema contra Salta y Santa Fe

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La Corte Suprema le puso fin a las alícuotas diferenciales que imponían Salta y Santa Fe a las empresas que tenían radicación en otra jurisdicción nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el pasado 9 de abril de 2026 una serie de fallos de alto impacto que declararon la inconstitucionalidad de regímenes provinciales que aplicaban alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) según la radicación geográfica de las empresas. Las decisiones alcanzan principalmente a Santa Fe y Salta, aunque también sientan precedente para distritos.

El Tribunal resolvió, entre otros casos, hacer lugar a la acción declarativa promovida por Pernod Ricard Argentina S.R.L. contra la provincia de Santa Fe, al considerar que el esquema tributario implicaba una discriminación arbitraria. En concreto, las normas cuestionadas establecían tasas más bajas para empresas radicadas localmente y cargas superiores para firmas de otras jurisdicciones que desarrollaban la misma actividad.

La Corte puso un freno a las “aduanas interiores”

En su argumentación, el máximo tribunal sostuvo que estos regímenes violan el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Asimismo, advirtió que afectan la libre circulación de bienes y servicios y alteran la “corriente natural del comercio”, en contradicción con el artículo 75 inciso 13 y normas concordantes.

El fallo fue categórico al señalar que este tipo de prácticas fiscales configuran verdaderas “aduanas interiores”, prohibidas expresamente por la Constitución desde 1853. En ese sentido, el Tribunal afirmó: “queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad y se alteraba la corriente natural del comercio”.

 

Impacto económico y precedente clave

En la práctica, estas alícuotas diferenciadas encarecían artificialmente los productos provenientes de otras provincias, generando una distorsión en la competencia y favoreciendo a la industria local. La Corte remarcó que las provincias no pueden utilizar su potestad tributaria para establecer ventajas fiscales discriminatorias basadas en el origen geográfico.

Para las empresas, la decisión implica un beneficio directo, ya que habilita reclamos por devoluciones o ajustes de lo abonado en exceso, además de garantizar condiciones más equitativas a futuro. En cambio, para las provincias representa un golpe a una fuente de recaudación relevante, obligándolas a revisar sus códigos tributarios y esquemas de promoción industrial.

A nivel general, el fallo fortalece el federalismo fiscal equilibrado y fija un límite claro a prácticas consideradas distorsivas. La Corte reafirmó que la Argentina debe funcionar como un único espacio económico integrado, sin fragmentaciones que perjudiquen el comercio interprovincial ni la competitividad.

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