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Cacique Wichí denuncia que continúa la crisis humanitaria en El Impenetrable: “La ayuda que el gobierno muestra en las redes no llega”

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Zenón González denunció una crisis humanitaria en El Impenetrable por la falta de agua, alimentos y atención sanitaria. Cuestionó la asistencia estatal y advirtió que la sequía y el abandono ponen en riesgo la vida de las comunidades. Pidió que el gobierno actúe de inmediato y recordó que presentaron un amparo para garantizar recursos básicos. La denuncia llega tras el fallo que revocó la cautelar que obligaba a la provincia a garantizar agua y alimentos al pueblo Wichí.

El cacique Wichí, Zenón González, referente de comunidades indígenas de El Impenetrable, denunció la grave situación que atraviesan las familias de la región por la falta de acceso a agua potable, alimentos, atención de la salud y educación. En declaraciones a Radio Universidad – UTN Resistencia, González advirtió que la sequía y el abandono estatal han llevado a las comunidades a un escenario de desesperación.

“El acueducto pasa por debajo de nuestras comunidades, pero no tenemos agua. Va directo a los centros urbanos. Nuestras lagunas se secaron, los animales mueren de sed y las familias consumen agua turbia de charcos. Esta es una crisis humanitaria”, expresó.

González cuestionó las campañas oficiales que difunden asistencia en la zona. “Eso es falso, es una gran mentira. Las ayudas que se muestran en redes sociales no llegan a nuestras comunidades. Pedimos que los funcionarios vengan a ver la realidad: hay hambre, hay desnutrición, hay muertes”, dijo.

El líder indígena recordó que junto a otros caciques presentaron un comunicado donde ratifican su acompañamiento a la acción de amparo promovida por la Defensoría General Adjunta del Poder Judicial que busca ordenar al gobierno provincial a garantizar la provisión de agua y alimentos. González agradeció el acompañamiento de la Defensoría General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, que patrocina la causa.

“Tenemos que agradecerle a Gauna Wirz profundamente por la paciencia que nos ha tenido. Visitó las comunidades en pleno sol, con frío, con calor. Caminó El Impenetrable. Y tuvo esa gran capacidad de poder traducir en términos jurídicos lo que nosotros le planteamos”, sostuvo.

En este sentido, González alertó el impacto de la crisis en la vida comunitaria: “Tenemos consumos problemáticos, peleas, asesinatos. El abandono no es solo material, es cultural. Han destruido el monte, se rompieron los ciclos naturales y nuestras formas de vida. Queremos que nos escuchen antes de que sea demasiado tarde”.

Finalmente, hizo un llamado a la sociedad chaqueña: “Somos ciudadanos como todos, tenemos los mismos derechos. Necesitamos que el gobierno actúe ya. Cada día que pasa mueren personas en nuestras comunidades”.

“Arbitrar medidas”

Cabe recordar que esta semana, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia decidió revocar la medida cautelar que obligaba al gobierno de Leandro Zdero a garantizar el suministro de agua potable y alimentos a unas 20 mil personas del pueblo Wichí de El Impenetrable. Como resultado de esta decisión, también se dejó sin efecto la multa de casi $86 millones por cada día de incumplimiento de la medida.

La cautelar, dictada el pasado 18 de marzo por el juez Civil y Comercial 6, Jorge Sinkovich, había sido solicitada por la Defensoría General Adjunta para asegurar la provisión continua y adecuada de estos recursos a diversas localidades y parajes, incluyendo Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza, El Tartagal, y otros asentamientos en el departamento General Güemes.

El gobierno del Chaco, representado por la Fiscalía de Estado, apeló la decisión inicial, argumentando que la medida carecía de fundamento y que la falta de asistencia no había sido probada. El Ejecutivo sostuvo que la resolución se basó en “meras declaraciones” sin evidenciar un caso concreto de afectación de derechos.

Además, afirmó que la decisión judicial ignoró los informes presentados que detallaban las acciones que el Estado ya estaba llevando a cabo para asistir a las comunidades originarias en todo el territorio. Según la provincia, la medida era contradictoria, ya que el mismo tribunal estaba monitoreando periódicamente el cumplimiento de acciones dispuestas en expedientes judiciales previos.

En el fallo, dictado el lunes de esta semana, las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez recordaron que las medidas cautelares son instrumentos provisorios para asegurar el cumplimiento de una sentencia principal. En este caso, el tribunal consideró que los derechos invocados por la Defensora General Adjunta ya habían sido garantizados por una sentencia definitiva en un expediente anterior de 2007.

Ese año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quién había denunciado un “genocidio silencioso” durante el gobierno del radical Roy Nikisch, hoy intendente de Resistencia.

Dicha sentencia, que luego se consolidó con una acción de amparo y hasta el día de hoy se encuentra en etapa de ejecución, ordenó a la provincia cumplir con la asistencia de las comunidades indígenas. Por lo tanto, las juezas concluyeron que la pretensión cautelar de la Defensora Adjunta debía ser discutida y resuelta dentro del marco de la ejecución de esa sentencia principal. El fallo enfatizó que la situación de carencia estructural, aunque grave, está siendo abordada a través del acuerdo entre el estado provincial y el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH).

“Las partes deberán arbitrar medidas tendientes a que el cumplimiento de las sentencias firmes se efectivicen en el marco de un progresivo y detallado plan de acción tendiente a identificar las necesidades más urgentes y las medidas positivas a corto, mediano y largo plazo para abordar de manera tangencial la problemática de las comunidades afectadas”, indicaron.

Como resultado de esta decisión, la Cámara no solo revocó la medida cautelar, sino que también dejó sin efecto la multa de $85.900.000 impuesta a la provincia por el juez de primera instancia por cada día de incumplimiento de la cautelar dictada en su momento.

 

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