La Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Chaco resolvió archivar la denuncia presentada por diputados provinciales de la UCR y el PRO contra la exministra de Desarrollo Social y actual legisladora por el peronismo, María Pía Chiacchio Cavana. El organismo concluyó que la funcionaria había renunciado a la presidencia de la Fundación “Paulo Freire” antes de asumir el cargo.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) de la Provincia del Chaco resolvió archivar la investigación iniciada a partir de una denuncia contra la diputada provincial del Frente Chaco Merece Más y exministra de Desarrollo Social durante la última gestión de Jorge Capitanich, María Pía Chiacchio Cavana. La decisión, fechada el 1 de julio pasado, concluyó que no existió un conflicto de intereses en los términos de la Ley N° 1341-A de Ética y Transparencia Pública.
La denuncia había sido presentada por los diputados provinciales del radicalismo y el PRO, Sebastián Lazzarini, Dorys Arkwright, Rodrigo Pavón, Maida With, Zulma Galeano, Carlos Salom, Iván Gyoker, Samuel Vargas, Francisco Romero Castelán y Zulema Wannesson, quienes sostenían que, durante su gestión como ministra (2019-2023), Chiacchio Cavana también presidía la Fundación “Paulo Freire”.
De acuerdo a los denunciantes, la organización recibió millonarios fondos del Estado provincial, lo que —a su entender— configuraba un “flagrante conflicto de intereses” y una posible violación a la normativa vigente.
En su descargo, la exfuncionaria presentó la renuncia a la presidencia de la fundación, fechada el 20 de noviembre de 2019, días antes de asumir como ministra el 10 de diciembre de ese año, conforme al Decreto Provincial N° 08/19. También se acompañó el Acta del Consejo de Administración N° 22, del 18 de enero de 2021, en la que se ratificó la aceptación de esa renuncia.
Según pudo saber LITIGIO, tras analizar la cronología de los hechos y la documentación aportada, el fiscal General, Gustavo Leguizamón, determinó que un conflicto de intereses se configura cuando los intereses personales de un funcionario pueden influir indebidamente en el desempeño de sus funciones.
En este caso, concluyó que Chiacchio Cavana ya había dejado su cargo en la fundación antes de asumir en el ministerio, por lo que la situación no se encuadraba dentro de la figura prevista por el artículo 1, inciso g, de la Ley de Ética y Transparencia Pública. Con este criterio, el organismo dispuso dar por finalizada su intervención y ordenó el archivo de las actuaciones.