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Seguridad y controles en el puente Chaco–Corrientes: ¿de quién es la responsabilidad?

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En esta nota de opinión, el abogado y profesor universitario, Adrián Buffone, aborda el reciente siniestro ocurrido en el puente General Manuel Belgrano, que dejó un fallecido, heridos de gravedad y daños millonarios, y que volvió a poner en agenda el debate sobre el deber de seguridad que pesa tanto sobre el Estado como sobre la concesionaria vial. “La conjunción entre un flujo vehicular diario superior a los veinte mil vehículos, la reducción de la calzada y la ausencia de controles sistemáticos de velocidad, peso y distancia de seguridad genera un escenario de riesgo cuya previsibilidad es incuestionable”, sostiene.

Por Adrián Buffone*

El reciente siniestro ocurrido en el Puente General Manuel Belgrano, que une Chaco y Corrientes y dejó un fallecido, heridos de gravedad y daños millonarios, volvió a poner en agenda el debate sobre el deber de seguridad que pesa tanto sobre el Estado como sobre la concesionaria vial. No se trata de un episodio aislado: en las últimas semanas, el viaducto estuvo sometido a obras de reparación con reducción de carriles, que ralentizaron la circulación en un tramo clave. La conjunción entre un flujo vehicular diario superior a los veinte mil vehículos, la reducción de la calzada y la ausencia de controles sistemáticos de velocidad, peso y distancia de seguridad genera un escenario de riesgo cuya previsibilidad es incuestionable.

Dirección de Vialidad Nacional y medios regionales informaron trabajos de mantenimiento estructural (reemplazo de juntas y otras intervenciones) entre agosto, septiembre y octubre, con circulación reducida y cortes nocturnos. Estas obras ralentizan el flujo y multiplican frenadas y maniobras de cambio de carril, un escenario que incrementa la siniestralidad si no hay señalización, iluminación y gestión de tránsito acordes al riesgo.

La responsabilidad del concesionario

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es clara en cuanto al rol de las concesionarias viales. En el emblemático fallo “Colavita” (2000), el tribunal precisó que la concesionaria asume un deber de seguridad hacia los usuarios que excede la mera percepción del peaje: debe garantizar el mantenimiento de la calzada, la señalización adecuada, la iluminación y la prevención de riesgos previsibles, incluso aquellos vinculados a obras en ejecución. En la misma línea, en “Bianchi c/ Provincia de Buenos Aires y Caminos del Atlántico” (2006), la Corte reafirmó que la concesionaria no puede desligarse de su responsabilidad frente a los usuarios, quienes tienen derecho a un servicio seguro conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y modificatorias.

Desde la doctrina, se ha insistido en que el pago del peaje genera una relación de consumo y, por lo tanto, aplica la responsabilidad objetiva del prestador en caso de servicio defectuoso. En el marco del Código Civil y Comercial de la Nación, los artículos 1757 y 1758 refuerzan esta idea al establecer la responsabilidad por actividades riesgosas. Así, si las obras en el puente redujeron la circulación y no fueron acompañadas de la debida señalización, iluminación o medidas de ordenamiento, la concesionaria podría ser responsable de los daños derivados.

Es claro que las medidas de ordenamiento de transito no estaban vigentes, todos quienes hemos transitado el puente en los últimos días -y siempre- hemos encontrado un “embudo” al momento de los ingresos al mismo, sea desde Resistencia o desde Corrientes, generando un embotellamiento, sin control y orden alguno y solo viable para los más “vivos”. La desidia total.

El deber indelegable del Estado

Pero no toda la carga recae sobre la concesionaria. La doctrina nacional es categórica: el Estado conserva un deber indelegable de supervisión y control. Como recuerda Roberto Loutayf Ranea en su estudio sobre “Responsabilidad del Estado y de las empresas concesionarias viales” (ACADERC – Asociación Argentina de Derecho de la Construcción y Regulación de Concesiones-), la delegación de la explotación de una ruta no exonera al concedente de vigilar el cumplimiento de las obligaciones esenciales de seguridad. El Estado debe exigir planes de gestión de tránsito, supervisar señalización, ordenar controles y sancionar incumplimientos. Cuando no lo hace, incurre en “falta de servicio”, categoría clásica de responsabilidad estatal por omisión.

Este criterio se ha reflejado en diversos precedentes judiciales: aun cuando el concesionario asume obligaciones contractuales directas, el Estado puede ser declarado responsable de manera concurrente si su omisión en la supervisión permitió que la situación de riesgo se consolidara.

El máximo Tribunal en los fallos “Colavita” (CSJN, 7/3/2000) y “Bianchi” (CSJN, 7/11/2006) delinean el deber de seguridad del concesionario en rutas/peajes (mantenimiento, señalización, previsibilidad de riesgos), y la posible responsabilidad concurrente del Estado por omisión de control.

La Corte ha reconocido, además, que la previsibilidad del daño es el factor clave: si el riesgo es evidente y no se toman medidas, la responsabilidad resulta inescapable. ¿Y quién no pudo prever que un siniestro podía ocurrir en estos días en las condiciones de circulación del puente?

En el caso del Puente General Belgrano, las obras con reducción de carriles – o reparaciones en la calzada y/o reemplazo de juntas- son públicas y conocidas. Las noticias oficiales advertían sobre cortes y demoras, pero nada indica la existencia de un plan robusto de ordenamiento del tránsito con controles de velocidad, radares temporales, asistencia vial o desvíos alternativos. La ausencia de estas medidas, sumada al altísimo flujo de vehículos diarios -léase nota de Leticia Muñoz en este mismo diario del día domingo 21/9 “Un gigante que pide ayuda Un viaducto que llegó a soportar 24.000 vehículos al día con ocho por ciento de transporte pesado”-, hace que el choque múltiple no pueda considerarse un hecho fortuito: es la consecuencia lógica de un riesgo que el concesionario y el Estado debieron prever y mitigar.

El siniestro ocurrido en el Puente Chaco-Corrientes no solo es un drama humano con fatalidad y daños millonarios: es también un caso paradigmático para analizar cómo se articulan los deberes de seguridad del concesionario y del Estado. La jurisprudencia y la doctrina son coincidentes: la concesionaria responde por el mantenimiento, la señalización y la prevención de riesgos, mientras que el Estado responde si omite su rol de supervisión y control.

En un país donde la seguridad vial es una deuda estructural, episodios como este recuerdan que los peajes no son simples cajas recaudatorias, sino compromisos contractuales que generan responsabilidades concretas. Y que el Estado, aun delegando la explotación de sus rutas y puentes, no puede abdicar del deber constitucional de proteger a los ciudadanos.

 

*Abogado, diplomado en compliance, profesor de Teoría y Derechos Constitucionales (UNNE) y de Derecho Constitucional del Poder de la Universidad de la Cuenca del Plata

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